Saturday, March 7, 2015

Este domingo vence el plazo para excusas de jurados electorales

El Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TEDLP) recuerda a los paceños que tienen plazo hasta el domingo 8 de marzo para presentar sus excusas, si por motivo de fuerza mayor no puedan asumir como jurados electorales para la elección subnacional del 29 de marzo de 2015.
Las oficinas de Secretaria de Cámara, del TED La Paz, estarán abiertas desde las 08.30 hasta las 16.30 de este sábado y domingo para que las y los ciudadanos acudan a presentar sus excusas.

En zonas rurales podrán presentar las excusas ante la o el Notario Electoral de la jurisdicción, quien tiene la obligación de remitir al Tribunal Electoral correspondiente.

Las y los jurados electorales designados, a tiempo de presentar su excusa, deben acompañar los medios de prueba respaldatorios, de acuerdo a los siguientes casos:

Por enfermedad: Certificado médico del Seguro al cual se encuentra afiliado. Tratándose de un trabajador dependiente certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Colegio Médico. En el área rural serán validadas las certificaciones expeditas por los profesionales de centros de salud.

Estado de gravidez: Fotocopia simple del certificado de atención, la misma podrá ser presentada por la interesada o un tercero.
Fuerza mayor: Incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres naturales. Presentar fotocopia simples de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por autoridad pública.

Caso fortuito: Se consideran caso fortuito pérdida de documentos, presentar copia de la denuncia ante la autoridad competente. Accidentes, presentar certificado médico. Conflictos sociales: presentar copias de publicaciones de prensa, si el caso amerita. Viajes fuera del país: presentar pasaporte o fotocopia de los pasajes. Cuando se trate de miembros de la Policía o Fuerzas Armadas, el documento que acredite el cambio de destino.

Ser mayor de 70 años: presentar la documentación pertinente. Ser dirigente de organizaciones políticas: Acreditado mediante certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral Departamental. Ser candidato o candidata: presentar la documentación correspondiente.

En los casos de ser dirigente de organizaciones políticas y de candidatos, las y los ciudadanos que no presenten su excusa incurren en falta electoral.

Los jurados electorales tienen la atribución de disponer el rol de asistencia de jurados suplentes, garantizar el cumplimiento del procedimiento de votación establecido por Ley.
Realizar los actos de apertura, cierre de la mesa de sufragio, conteo de votos y la consignación de datos en las actas electorales.

Brindar la información y orientación que requieran las y los electores respecto al procedimiento de votación. Decidir por mayoría simple, sobre la emisión del voto del ciudadano cuando exista duda sobre su identidad. Poner en conocimiento de la jueza o juez electoral, cualquier acto de omisión en la que incurra la Notaria o el Notario Electoral, que injustamente afecte el inicio o la continuidad de la votación.

Asimismo, permitir el sufragio de las y los ciudadanos con cédula de identidad de vigencia vencida, cuya fecha de vencimiento que no sea más de un año anterior al de la votación.

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