El Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TED-La Paz) aceptó hasta las 18.30 del domingo 1.970 solicitudes excusas de 2.056 presentadas en siete días, después de la publicación de la lista de notarios electorales sorteados para la administración de la elección de autoridades políticas departamentales y municipales del 29 de marzo de 2015.
En cumplimiento del artículo 65 (Causales de Excusa) de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y del artículo 19 (Presentación de Excusas) del Reglamento para la Elección de Autoridades Políticas
Departamentales y Municipales 2015, se cumplió la actividad 46 del
Calendario Electoral.
Las oficinas de la Secretaria de Cámara del TED La Paz, abrieron sus puertas desde las 08.30, hasta las 18.30 del sábado y domingo, para la recepción de las solicitudes de excusas documentadas para jurados
electorales que no puedan asumir esa responsabilidad en las elecciones del 29 de marzo.
Simultáneamente, y en el marco del artículo 56 (Constitución de Jurados Electorales) de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y el artículo 17 (Junta de Organización y Conformación de Directiva)
del Reglamento para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales y Municipales 2015, se da inicio al proceso de capacitación de jurados electorales hasta el 22 de marzo.
El artículo 17 del Reglamento señala que: Las y los jurados de mesas de sufragio designados, previa citación, se reunirán en Juntas de Organización de Jurados de mesas de sufragios, el siguiente domingo de
la publicación de la nómina de jurados, bajo la conducción de la o el Notario Electoral, a objeto de organizar la directiva para el funcionamiento de las mesas de sufragio y recibir instrucciones sobre
las funciones que cumplirán el día de las elecciones.
Los jurados electorales tienen la atribución de disponer el rol de asistencia de jurados suplentes, garantizar el cumplimiento del procedimiento de votación establecido por Ley. Realizar los actos de
apertura, cierre de la mesa de sufragio, conteo de votos y la consignación de datos en las actas electorales.
Brindar la información y orientación que requieran las y los electores respecto al procedimiento de votación. Decidir por mayoría simple, sobre la emisión del voto del ciudadano cuando exista duda sobre su
identidad. Poner en conocimiento de la jueza o juez electoral, cualquier acto de omisión en la que incurra la Notaria o el Notario Electoral, que injustamente afecte el inicio o la continuidad de la
votación.
Asimismo, permitir el sufragio de las y los ciudadanos con cédula de identidad de vigencia vencida, cuya fecha de vencimiento que no sea más de un año anterior al de la votación.
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