Monday, September 15, 2014

¿En qué casos puedo excusarme?

Después que ayer se dio a conocer la lista de las personas que fueron sorteadas como jurados de las elecciones presidenciales el próximo 12 de octubre, una de las interrogantes es en qué casos se puede uno excusar y qué pasos seguir. El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED), Eulogio Núñez recordó que los jurados electorales que no asistan a la capacitación y no se presenten el día de la elección, serán sancionados con una multa equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional. Las excusas se reciben en los siguientes casos:

1. Enfermedad. Certificado médico del seguro al cual se encuentra afiliado. Tratándose del trabajador independiente, certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Colegio Médico. En el área rural, serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

2. Estado de gravidez. Fotocopia simple del certificado de atención; la misma podrá ser presentada por la interesada o un tercero.

3. fuerza mayor. En caso de incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres naturales, deben presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificado emitidos por autoridad pública.

4. Caso fortuito. En estos casos, deberán presentar la documentación:

a) Accidentes. Presentar certificado médico.
b) Viajes fuera del país. Presentar fotocopia de los pasajes.
c) Cambio de destino de miembros de la Policía o Fuerzas Armadas. Presentar el documento pertinente.

5. Ser dirigentes de organizaciones políticas. Acreditado mediante certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental.

6. Ser candidata/o. Presentar fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.

"En los casos de los numerales 5 y 6 las y los ciudadanos que no presenten su excusa incurren en falta electoral", indicó Eulogio Núñez.

¿Dónde presentarla? Se debe llevar por escrito a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de su domicilio, adjuntado con la documentación que respalda la excusa.

Respuesta a la excusa. Una vez presentada en el plazo establecido, esta será inmediatamente resuelta por el Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental o el Notario Electoral, ya sea aceptando o rechazando, de acuerdo al caso.

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